Código Deontológico
La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, establece en su artículo 5.1) la potestad de los Colegios para “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
El artículo 55 de los Estatutos del Colegio de Economistas de Ourense, en particular, confiere la condición de Reglamento de Régimen Interior a las “normativas profesionales y de carácter deontológico” aprobadas por el órgano colegial competente, cuyo cumplimiento se considera el primero de los deberes que recaen sobre todos los colegiados en el ejercicio de su profesión.
En consecuencia, tales normas se han estructurado formando el presente Código Deontológico dividido en tres apartados: el primero está dedicado a los Principios Deontológicos que, con carácter general, deben inspirar el comportamiento de los economistas colegiados; el segundo, a las Normas Deontológicas propiamente dichas, que desarrollan y concretan los principios anteriores y su aplicación a los distintos supuestos contemplados; y el tercero, que se refiere al régimen de Infracciones y Sanciones.
El conjunto de principios y reglas recogidos en el presente Código Deontológico obliga, desde el momento de su entrada en vigor, a todos los economistas colegiados en el Colegio de Economistas de Ourense, cualquiera que sea la forma en que desarrollan su actividad profesional.
I. PRINCIPIOS DEONTOLÓGICOS
1. Independencia
La independencia es condición esencial para el correcto ejercicio de la profesión de economista y constituye la garantía de que los intereses de los destinatarios de sus servicios serán tratados con objetividad, y total libertad, sin presiones externas ni interferencias de terceros.
2. Objetividad
La objetividad posibilita la formulación de juicios y recomendaciones sin prejuicios ni ideas preestablecidas, teniendo en cuenta toda la información y todos los elementos de juicio disponibles, tanto los que puedan favorecer los intereses de su cliente como los que puedan ser contrarios.
3. Integridad
La integridad consiste en desempeñar la actividad profesional con honestidad, diligencia y responsabilidad, respetando la legislación vigente y las normas éticas y profesionales del Colegio de Economistas de Ourense.
4. Confidencialidad
La confidencialidad obliga a no utilizar la información recibida del cliente en beneficio propio o de terceros o de manera contraria a la legislación vigente y a no divulgar los informes o los trabajos realizados para terceros sin su consentimiento previo.
5. Competencia
El economista aceptará aquellos encargos para los que considere que tiene los conocimientos técnicos, la experiencia profesional y los medios instrumentales necesarios para realizarlos adecuadamente.
6. Lealtad
El economista deberá mantener una actitud respetuosa con sus clientes y con sus compañeros, procurará evitar en las relaciones profesionales las situaciones de conflicto y observará una conducta transparente y sincera con sus compañeros y clientes, a los que deberá informar de inmediato de cualquier conflicto de intereses que pudiera producirse en el curso de su actuación profesional.
II. NORMAS DEONTOLÓGICAS
1. De las obligaciones con el Colegio
El economista estará obligado a:
1.1 Sometimiento al ordenamiento colegial y a los acuerdos corporativos
Cumplir la normativa profesional y colegial, así como los acuerdos y disposiciones que la Junta General, la Junta de Gobierno y demás órganos corporativos adopten, dentro de sus respectivas competencias.
1.2 Colegiación
Hacer constar en todos sus informes y actuaciones su condición de colegiado, con indicación de su número en el Colegio de Economistas de Ourense.
1.3 Persecución del intrusismo
Informar al Colegio de Economistas de Ourense de todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio irregular de la profesión, tanto por no colegiación, como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. Este deber se extiende a comunicar al Colegio el uso indebido de la denominación de “economista” por personas que no tengan dicha condición.
1.4 Aceptación de trabajos por el Turno de Actuación Profesional
Aceptar los trabajos que le sean encomendados por el Turno de Actuación Profesional, cuando estuviera inscrito en el mismo, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Norma de Régimen Interior sobre el funcionamiento de dicho turno, salvo causa justificada.
1.5 Colaboración con el Colegio de Economistas de Ourense
Prestar a la Junta de Gobierno y demás órganos colegiales la colaboración que le sea requerida.
1.6 Contribución a las cargas corporativas
Contribuir a las cargas colegiales, estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta.
1.7 Comunicación de datos que afecten a la situación personal
Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación personal, así como los cambios de domicilio profesional.
2. De las relaciones entre los economistas
2.1 Respeto mutuo y lealtad
El economista mantendrá el respeto debido a los compañeros, en las manifestaciones escritas u orales realizadas en el ejercicio de su actuación profesional, y se abstendrá de practicar la competencia ilícita y desleal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con las normas corporativas.
2.2 Mediación colegial
El economista que pretenda ejercitar una acción penal o una reclamación civil contra otro compañero, basada en hechos relacionados con su actividad profesional, deberá solicitar previamente la mediación del Decano-Presidente que podrá delegarla en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
2.3 De la sustitución en las actuaciones de otro economista
Para encargarse de un asunto profesional o del asesoramiento a empresas encomendado antes a otro compañero, el economista deberá obtener previamente su autorización como regla de consideración. Se recomienda solicitarla y otorgarla por escrito y con la máxima urgencia, y de no concederla, lo autorizará el Decano en todo caso.
3. Del secreto profesional
3.1 Derecho y deber del secreto
El economista estará obligado a guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión, que debe perdurar incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.
3.2 Contenido
El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias hechas por el cliente, y todas las circunstancias que concurrieren en el desarrollo de la relación mutua, así como la información y los documentos conocidos en su actuación profesional.
3.3 Alcance
La obligación del secreto profesional se extiende a los empleados del despacho profesional y colaboradores, amparando las comunicaciones y conversaciones, cualquiera que sea su forma de transmisión o registro.
3.4 Excepciones al deber del secreto profesional
El economista estará dispensado de guardar el secreto profesional en aquellos casos en los que obtenga el consentimiento expreso de su cliente o cuando así lo exija la ley.
4. De las relaciones con los clientes
4.1 Independencia en el ejercicio de la actividad
El economista estará obligado a informar a su cliente de todas aquellas circunstancias que puedan afectar a su independencia profesional.
4.2 Deber de diligencia
El economista tendrá la obligación de concluir los asuntos que le sean encomendados, ajustándose en su realización al encargo recibido y al plazo de tiempo convenido.
4.3 Prohibición de retener documentación de sus clientes
El economista no podrá retener la documentación recibida de sus clientes, ni siquiera cuando tenga pendiente el cobro de honorarios. Los documentos y papeles de trabajo elaborados por el economista son de su propiedad.
4.4 Derechos sobre los trabajos realizados
El economista conservará plenamente los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos realizados que sólo podrán utilizarse para los fines previstos en el encargo.
4.5 Deber de abstención
El economista se abstendrá de actuar a favor de un cliente que tenga intereses opuestos a los de otro de sus clientes. Esta prohibición se extenderá a las relaciones de colaboración permanente que el economista mantenga con otros profesionales.
4.6 Prohibición de adquirir intereses en los asuntos profesionales
El economista no podrá tener ni adquirir intereses en los asuntos en que intervenga, excepto si fuera autorizado expresamente por su cliente y no estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.
4.7 Ejecución del mandato
El economista realizará los trabajos que le sean encargados ateniéndose a los términos del encargo recibido y se abstendrá de cualquier actuación que pueda interpretarse como presión para modificar sus honorarios o conseguir cualquier otra ventaja.
4.8 Honorarios
El economista tendrá derecho a percibir unos honorarios adecuados a la gestión y trabajo realizados, teniendo en cuenta el tiempo dedicado, sus dificultades técnicas y la responsabilidad asumida, pudiendo solicitar provisiones de fondos a cuenta de sus honorarios profesionales y gastos originados. La negativa a esas provisiones podrá dar lugar a la renuncia del encargo.
4.9 Protección por parte del Colegio de Economistas de Ourense
El economista podrá delegar en el Colegio el cobro de sus honorarios profesionales, en los términos previstos en los Estatutos Colegiales y en la Normativa que los desarrolle, la cual habrá de ser aprobada por el órgano competente.
Todo colegiado tendrá derecho a la defensa de su actuación profesional por parte del Colegio, cuando la misma se ajuste a las normas y principios previstos en este Código.
4.10 Obligaciones a cumplir antes del cese
El economista que renuncie a un asunto profesional, habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios a fin de evitar daños al cliente, o la perdida de beneficios potenciales o de derechos, antes del cese.
5. De la publicidad
5.1 Características de la publicidad
El economista podrá hacer publicidad de sus servicios basada en información objetiva, veraz y transparente, y deberá respetar las normas reguladoras que aprueben los órganos competentes del Colegio de Economistas de Ourense.
6. De las relaciones, en su caso, con la parte contraria a su cliente
6.1 Relaciones cuando actúa otro economista
El economista no debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro economista, procurando mantener con éste la relación derivada del asunto.
6.2 Trato
Son obligaciones del economista respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
6.3 Relaciones cuando no actúa otro economista
Cuando la parte contraria no disponga de economista que le dirija o asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe a otro economista que le asesore en el asunto.
7. De la relación con otras instituciones
7.1 Mandatos públicos
El economista inscrito en el Turno de Actuación Profesional del Colegio de Economistas de Ourense, deberá aceptar los encargos que sobre materias propias de la profesión le sean propuestos por las Administraciones civiles del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios u otros entes territoriales.
7.2 Colaboración con los órganos jurisdiccionales
El economista inscrito en el Turno de Actuación Profesional estará obligado a asumir las funciones periciales sobre materias económicas, financieras, administrativas o contables o para actuar en procesos universales que le sean encargadas por los órganos jurisdiccionales.
7.3 Remuneración
El economista inscrito en el Turno de Actuación Profesional podrá rechazar los mandatos a que se refiere este apartado 7, alegando justa causa, o si no se realiza la provisión o anticipo de la remuneración solicitada.
III. INFRACCIONES Y SANCIONES.
1. Competencia
La Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ourense podrá acordar la imposición de sanciones a los colegiados –tras la sustanciación, en su caso, del pertinente Procedimiento Sancionador- por actos u omisiones que, suponiendo un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Código, entrañen supuestos de hecho tipificados como faltas en los artículos 62 a 64 de los Estatutos del Colegio.
2. Procedimiento
El régimen de sanciones y el procedimiento sancionador se ajustarán a lo previsto en el Capítulo X de los Estatutos Colegiales. Se complementarán sus previsiones con las regulaciones establecidas, al respecto, por el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
DISPOSICION ADICIONAL
Única. El economista que desarrolle su actividad profesional en el ámbito territorial del Colegio de Economistas de Ourense, aunque sea de manera esporádica o circunstancial, estará obligado a cumplir el presente Código Deontológico, con independencia de su pertenencia a otros Colegios Profesionales o entes corporativos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. El presente Código Deontológico entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Colegio de Economistas de Ourense.
Este Código ha sido aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Ourense, celebrada el 22 de febrero de 2006 y ratificado por la Asamblea General celebrada el 17 de noviembre de 2006.
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