Sociedades Profesionales
La Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales regula la práctica del ejercicio profesional a través de una sociedad y obliga a los colegiados que ejercen una actividad en común a constituirse como sociedades profesionales y a los colegios profesionales a constituir sus propios Registros.
La sociedad profesional habrá de formalizarse en escritura pública y, además de las menciones y requisitos propios de la forma social adquirida, expresará la condición o no de socios profesionales de los otorgantes, el Colegio al que pertenecen y su número de colegiado, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión, actividad o actividades profesionales que constituyan su objeto social, y la identificación de las personas que se encargan de la administración y representación. Todos estos aspectos serán objeto de inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas correspondiente al ámbito de la sociedad.